CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
¿Qué es la Certificación de Eficiencia Energética?
El Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, establece poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Igualmente y, como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m², inicialmente y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.
¿En qué nos beneficia?
El certificado informará a compradores o usuarios sobre las características energéticas de sus edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética respecto de otros inmuebles, para poder escoger la vivienda que gaste menos energéticamente. Ejemplo: factura de gas y luz.
Duración del Certificado Energético
La duración del Certificado será de 10 años desde la fecha de emisión.
¿Es obligatorio para los edificios?
Efectivamente, la Certificación Energética es obligatoria en cualquier parte de España. Obtener el Certificado Energético de un piso, casa o cualquier tipo de inmueble es algo de obligatorio cumplimiento tanto para venta como para alquiler. Adminitración de Fincas Falcón presta servicios de Certificación Energética, cuenta con la experiencia necesaria y el equipo de profesionales que permitiran que su vivienda cuente con el certificado de Eficiencia Energética que le obliga la ley.
¿Qué inmuebles tienen obligación de tener Certificado Energético?
- Todas las viviendas que se vendan o alquilen y carezcan del mismo
- Edificios de titularidad pública con una superficie superior a 250 m² que sean frecuentados por el público
- Edificios de nueva construcción